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TEMARIO OPOSICIONES 2023 La organización territorial del Estado

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Sumario: Modelo de organización territorial. Derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. El Estado autonómico. Estatutos de autonomía. Naturaleza jurídica y principios de la organización territorial del Estado español. Principio de autonomía y territorialidad. Principio de solidaridad. Principio de igualdad y de libertad de circulación. Principio de lealtad constitucional.

TEMA OPOSICIONES ACTUALIZADO: 29 abril 2023.

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La Organización territorial del Estado


La Constitución Española en su Título Preliminar, en el artículo 2, aborda el modelo de organización territorial al disponer que:

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Ese derecho a la autonomía de las nacionalidades y de las regiones que lo integran, queda desarrollado en el texto constitucional.

En efecto, la Constitución española dedica su Título VIII a la organización territorial del Estado en los artículos 137 a 158 donde se desarrollarán la Administración Local y las Comunidades Autónomas.

El Estado autonómico que va a surgir de la Constitución española de 1978 responde a un triple reto: histórico, político y funcional.

El reto histórico trata de dar solución a un largo contencioso que adquiere una especial relevancia durante la transición en Cataluña y el País Vasco.

El reto político era consecuencia de la identificación existente entre democracia y descentralización.

  • El día 29 de septiembre de 1977 se restablece con carácter provisional la Generalitat de Cataluña
  • El 30 de diciembre fue sancionado el Decreto por el que se creaba el Consejo General Vasco.

A partir de dicho momento, y en pleno proceso constituyente, por Decreto ley, entre los meses de abril y octubre de 1978, se crean un conjunto de entes preautonómicos que respondió al propósito de generalizar el proceso.

Esto ocasionó enfrentamientos con las comunidades históricas que pretendían tener un trato de favor.

Es importante llamar la atención sobre el hecho de que el mapa autonómico no estaba completamente definido. Este proceso mostró numerosas deficiencias y sobre todo un alto grado de improvisación, condicionando el futuro de la Constitución.

Los primeros Estatutos de Autonomía en aprobarse fueron:
  • Diciembre de 1979, los de País Vasco y Cataluña.
  • El proceso culminó con la aprobación, el 25 de febrero de 1983, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
  • Por último, en marzo de 1995 se aprobaron los Estatutos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

NATURALEZA JURÍDICA Y PRINCIPIOS

El Estado español se caracteriza, desde el punto de vista territorial, por ser un:
Estado unitario: el poder soberano reside en el pueblo español, existe un único Estado y una única Constitución.

A tal efecto, el artículo 2 de la CE dispone que:
La Constitución española se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.

Ahora bien, ese Estado unitario está fuertemente descentralizado como consecuencia de la también declaración constitucional del derecho a la autonomía.

Sigue diciendo el citado artículo 2 que:
La Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas.

Y es que las nacionalidades y regiones que reconoce la norma suprema, como colectividades territoriales preexistentes a la propia Constitución, ejercieron el derecho a la autonomía proclamado y se constituyeron en una nueva realidad político−territorial: las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas son entes político-territoriales de fundamento constitucional, dotados, de autonomía política, especialmente relevantes, expresamente previstos y parcialmente regulados por la Norma Fundamental, que junto con los órganos constitucionales concurren a cualificar la forma de Estado, que habitualmente se viene denominando Estado Autonómico.

Los perfiles institucionales de las Comunidades Autónomas, solo en parte, se contienen en la Constitución. Siendo esto cierto, no lo es menos que es la propia Norma constitucional la que remite a los Estatutos de Autonomía la definitiva fijación de los contornos de la organización territorial del Estado.

Este argumento se refuerza si se tiene presente que los Estatutos suponen una fuente jurídica singular, una norma que, con sujeción formal y material a la Constitución, participa en los caracteres de las ordenaciones fundamentales del Estado.

Principio de autonomía y de territorialidad:

Puesto que los municipios, provincias y Comunidades Autónomas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

El artículo 137 CE establece:
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

La Comunidad Autónoma es un nuevo ente territorial que al igual que las provincias y los municipios va a gozar de autonomía, pero es una autonomía distinta.

La Autonomía de las provincias y municipios es una autonomía administrativa, mientras que la de las Comunidades Autónomas es una autonomía política, esto implica dotarse de unas políticas propias, de un autogobierno propio y de unos medios e instrumentos propios para alcanzar sus políticas, incluidas herramientas normativas de rango de ley aprobadas en un Parlamento o Asamblea legislativa propia elegida por medios democrático. Eso sí, autonomía política no es soberanía.

Principio de solidaridad:

Ya que debe existir un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. Así, las diferencias entre los Estatutos de las Comunidades Autónomas no podrán, en ningún caso, implicar privilegios económicos o sociales.

El artículo 138 constitucionaliza la solidaridad interterritorial, preceptuando:
El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Principio de igualdad y de libertad de circulación:

Lo encontramos en el artículo 139 CE:
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. (Mercado único)

El principio de lealtad constitucional:

Este principio no queda acogido en el texto constitucional, siendo su creación de origen doctrinal y jurisprudencial.

La CE acoge una nueva organización territorial del Estado que no solo es ruptura con el anterior régimen franquista fuertemente centralizado, sino que es también novedad en la historia de España pues aparece un nuevo protagonista, la CCAA, que gozará de autonomía política. Nos estamos refiriendo a la necesidad de respeto y colaboración mutua entre el Estado y las CCAA.

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